Articulo 114 Reglamento G...ey de Caza

Articulo 114 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza

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Artículo 114. Memoria anual.

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1. La Consejería y los órganos provinciales elaborarán memorias anuales de caza a nivel autonómico y provincial, respectivamente, con el fin de servir de documento de referencia y consulta para valorar la situación de las especies objeto de caza y el resultado de la temporada cinegética.

2. Estas memorias serán presentadas en los diferentes consejos, regional y provinciales, en la sesión dedicada a la orden de vedas anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022