Articulo 114 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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»Artículo 114. Memoria anual.
Vigente
1. La Consejería y los órganos provinciales elaborarán memorias anuales de caza a nivel autonómico y provincial, respectivamente, con el fin de servir de documento de referencia y consulta para valorar la situación de las especies objeto de caza y el resultado de la temporada cinegética.
2. Estas memorias serán presentadas en los diferentes consejos, regional y provinciales, en la sesión dedicada a la orden de vedas anual.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022