Articulo 114 Reglamento Forestal
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»Artículo 114. Infracciones leves.
Vigente
Constituyen infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en el Título VII de la Ley 2/1992, de 15 de junio, cuando no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los artículos 112 y 113 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997