Articulo 114 Reglamento d...o Forestal

Articulo 114 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 114. Acampada en travesía.

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1. Se consideran acampadas en travesía, aquellas que pretenden la realización de itinerarios a pie, a caballo o en bicicleta de montaña durante varias jornadas a través de los montes.

2. Para la realización de acampadas en travesía se requerirá autorización de la Dirección General competente en materia de medio natural y de los propietarios de los predios donde se pretenda pernoctar. A tal efecto se deberá presentar una solicitud indicando el itinerario a seguir, los lugares de acampada, noches de estancia y personas responsables del grupo. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo, sin perjuicio de la necesaria autorización del propietario.

3. La duración de la acampada no podrá ser superior a una noche en cada lugar de parada y no podrá realizarse al mismo tiempo por grupos superiores a 12 personas con un máximo de 3 tiendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003