Articulo 114 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 114. Concepto de tasas portuarias
Vigente
1. Las tasas portuarias son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público portuario, así como la prestación de servicios portuarios generales o la realización de actividades administrativas de competencia de la Administración portuaria que afectan o benefician particularmente a los contribuyentes o se refieren a ellos.
2. Se entiende que la actividad administrativa o servicio afecta o beneficia al contribuyente, o se refiere a él, si ha sido motivada, directa o indirectamente, por este, por el hecho de que sus actuaciones u omisiones obliguen a la Administración portuaria a llevar a cabo actividades o a prestar servicios de su competencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020