Articulo 114 Puertos de Galicia
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Artículo 114. Prestación de servicios portuarios generales

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1. Los servicios portuarios generales serán gestionados directamente por la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, sin perjuicio de que su prestación pueda excepcionalmente ser encomendada a terceros cuando no se ponga en riesgo la seguridad, ni impliquen el ejercicio de autoridad, y el prestador del servicio haya obtenido el correspondiente título habilitante que lo faculte para ello.

2. En los espacios o instalaciones portuarias gestionadas en régimen de concesión administrativa, los servicios generales pueden ser prestados por el concesionario, cuando así conste en el título correspondiente.

3. Puertos de Galicia puede concertar convenios con otras administraciones u otras entidades públicas con la finalidad de gestionar los servicios portuarios generales.

4. Estos servicios serán prestados de acuerdo con las normas y criterios técnicos previstos en el Reglamento de explotación y policía.

5. La prestación de los servicios portuarios generales dará lugar a la exacción de la correspondiente tasa portuaria en los supuestos contemplados en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El servicio de recepción de los desechos generados por los buques será de uso obligatorio, excepto nos supuestos previstos en la normativa de aplicación.

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