Articulo 114 Protección ambiental
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 114. Medidas específicas para la protección del suelo.
Vigente
1. La protección del suelo constituye un deber básico de sus poseedores y propietarios y conlleva la obligación de conocer y controlar la calidad del suelo, así como de adoptar medidas preventivas, de defensa y recuperación del mismo.
2. Las medidas específicas para la protección de los suelos que puedan resultar contaminados por la actividad humana, se determinarán reglamentariamente. No obstante, y en todo caso, las Administraciones Públicas competentes deberán integrar la protección del suelo en los instrumentos de intervención administrativa ambiental previstos en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015