Articulo 114 Promoción y acceso a la vivienda
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Articulo 114 Promoción y acceso a la vivienda

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Artículo 114. Funciones.

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Son funciones del Consejo Asesor de Vivienda de Extremadura, las siguientes:

a) Promover e impulsar la reflexión y el debate en torno a la situación de la vivienda en Extremadura, los problemas que esta tiene planteados, sus principales retos y la forma más adecuada para afrontarlos.

b) Interesarse e informar sobre el desarrollo de los planes de vivienda vigentes en cada momento en Extremadura.

c) Formular propuestas y sugerencias sobre cualquier asunto en materia de vivienda, y en particular sobre la gestión administrativa en materia de actuaciones protegidas, y acerca de los sistemas de información dirigidos a los ciudadanos y demás profesionales del sector.

d) Evaluar las actuaciones protegidas previstas en los planes autonómicos de vivienda, formulando, en su caso, las propuestas que estimen oportunas a fin de optimizar los objetivos propuestos.

e) Proponer a la dirección general competente en materia vivienda la realización de estudios, análisis e informes que determine el Pleno del Consejo.

f) Aquellas otras funciones que le fueran encomendadas en la normativa de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2019 en vigor desde 07-05-2019