Articulo 114 Prevención y calidad ambiental
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»Artículo 114. Eliminación de residuos de construcción y demolición.
Vigente
1. Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo y valorización. 2. Reglamentariamente se podrán establecer las poblaciones aisladas, en las que se localicen vertederos de residuos inertes de construcción y demolición que se destinen a la eliminación de residuos generados únicamente en esa población aislada, en las que no será aplicable la prohibición establecida en el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010