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Articulo 114 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 114. - Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves.

1.- La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o informaciones falsas.

2.- La utilización, en el ejercicio de la pesca recreativa de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas, o que contaminen el medio marino.

3.- La comisión de una tercera infracción grave en un periodo de dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007