Articulo 114 Pesca Marítima y Acuicultura
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»Artículo 114. - Infracciones muy graves.
Vigente
Constituyen infracciones muy graves.
1.- La obtención de la licencia de pesca recreativa en base a documentos, datos o informaciones falsas.
2.- La utilización, en el ejercicio de la pesca recreativa de sustancias tóxicas, narcóticas, venenosas, detonantes, explosivas, corrosivas, o que contaminen el medio marino.
3.- La comisión de una tercera infracción grave en un periodo de dos años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007