Articulo 114 Pesca de Galicia
Artículo 114º.-Objetivos.
La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros:
a) El aprovechamiento de los recursos marinos en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible.
b) La adopción de medidas dirigidas a disponer de la información y fundamentos científicos suficientes que sustenten y guíen las acciones políticas y las conductas de los agentes económicos y sociales.
c) La realización de programas destinados a incentivar el avance de la investigación relativa al medio marino y el desarrollo económico y social en el marco de la sostenibilidad.
d) La innovación tecnológica y el avance en las técnicas de gestión y en la regulación de los mercados.
e) La realización de programas destinados a promover el avance y la transferencia de tecnología en todas las actividades relacionadas con el medio marino.
f) El mejor conocimiento del estado de los recursos marinos vivos y de su relación con el medio, así como de las condiciones y estado de ese medio marino.
g) La realización de programas de I+D+I destinados a la mejora de la seguridad y condiciones de trabajo de las personas del sector y de los medios empleados para el ejercicio de las actividades pesqueras, marisqueras y de acuicultura.
h) El traslado y transferencia a la sociedad de la información de los resultados de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
- Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009