Articulo 114 Patrimonio de Navarra

Articulo 114 Patrimonio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 114. Adscripción de bienes del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra e Inventario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Departamento competente en materia de patrimonio podrá adscribir a las sociedades públicas bienes y derechos de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra para el cumplimiento de sus fines, así como bienes y derechos afectados a un uso o servicio público cuando dichas sociedades tengan por objeto la prestación del correspondiente servicio.

A dichas adscripciones se les aplicará lo dispuesto en esta Ley Foral para la adscripción de bienes y derechos a los Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Foral.

2. Las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral formarán un inventario de los bienes y derechos de los que sean titulares, utilicen o tengan adscritos, procediendo posteriormente a su remisión al Departamento competente en materia de patrimonio en el primer trimestre de cada año.

El Departamento competente en materia de patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de dicho inventario a efectos de su coordinación con el Inventario General de los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 13-05-2007