Articulo 114 Patrimonio natural

Articulo 114 Patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 114. Anillamiento y marcaje científico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La realización del anillamiento y marcaje científico en Castilla y León requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y únicamente se expedirá a aquellas personas que hayan acreditado una capacitación para el ejercicio de dicha actividad estableciendo, en su caso, las pruebas a realizar.

2. En aquellos marcajes autorizados en Castilla y León que permitan la localización del ejemplar mediante sistemas de localización geográfica, el titular de la autorización de marcaje estará obligado a suministrar esta información a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015