Articulo 114 Patrimonio natural
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»Artículo 114. Anillamiento y marcaje científico.
Vigente
1. La realización del anillamiento y marcaje científico en Castilla y León requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, y únicamente se expedirá a aquellas personas que hayan acreditado una capacitación para el ejercicio de dicha actividad estableciendo, en su caso, las pruebas a realizar.
2. En aquellos marcajes autorizados en Castilla y León que permitan la localización del ejemplar mediante sistemas de localización geográfica, el titular de la autorización de marcaje estará obligado a suministrar esta información a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015