Articulo 114 Patrimonio d... derogada-

Articulo 114 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-

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Artículo 114. Competencia para la defensa de los bienes y derechos.

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1. La interposición de reclamaciones, requerimientos, recursos y cualquier otra actuación administrativa en defensa del patrimonio inmobiliario de la Administración general de la Comunidad Autónoma y el ejercicio de las facultades y prerrogativas enunciadas en el artículo anterior corresponde a la consejería competente en materia de patrimonio, salvo que, para determinados bienes o derechos, legalmente se atribuyese el ejercicio de las facultades dominicales a otro departamento o, en concreto, alguna de las competencias enunciadas.

Corresponderá a la persona titular de cada consejería el ejercicio de las actuaciones administrativas en defensa del patrimonio mobiliario y demás derechos adscritos, así como la potestad de desahucio en relación con los bienes que tuviera en adscripción.

2. En las entidades públicas instrumentales, corresponde al órgano unipersonal de gobierno la competencia para ejercer las facultades y prerrogativas de defensa de su patrimonio.

3. Las entidades públicas empresariales que por Ley tengan que adecuar su actividad al ordenamiento jurídico privado solo pueden ejercer las potestades enumeradas en el artículo anterior para la defensa de sus bienes y derechos demaniales.

4. La representación y defensa judicial del patrimonio de la Comunidad Autónoma corresponde a la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia o al órgano de asesoramiento jurídico de la entidad pública instrumental.

5. Cualquier persona puede pedir el ejercicio de actuaciones en defensa de los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de la valoración de su procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 24-11-2011