Articulo 114 Patrimonio Cultural

Articulo 114 Patrimonio Cultural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 114. Prescripción de las infracciones y plazo de resolución del expediente sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones administrativas leves y graves prescriben a los cinco años desde el día en que la infracción se hubiera cometido, salvo las de carácter muy grave que prescriben a los diez años.

2. El plazo de resolución de los procedimientos sancionadores es de dieciocho meses.

3. La imposición de sanciones administrativas en materia de patrimonio cultural se ajustará al procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 19-04-2001