Articulo 114 Ordenacion del Transporte por Carretera
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»Artículo 114.- Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2. Las sanciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007