Articulo 114 Ordenación d...e Canarias

Articulo 114 Ordenación del Territorio de Canarias

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Artículo 114. Transmisión de terrenos.

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La incorporación de los propietarios a la Junta de Compensación no presupone, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa, la transmisión a la misma de la propiedad de los inmuebles afectados por la gestión común, pero los terrenos quedarán directamente afectos al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, con anotación en el Registro de la Propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-1999 en vigor desde 15-05-1999