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Articulo 114 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 114. Plazos aplicables a los compromisos

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1. Sin perjuicio del artículo 111, apartado 2, y del artículo 264, apartado 3, los compromisos jurídicos correspondientes a compromisos presupuestarios individuales o provisionales se adquirirán a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio n, siendo el ejercicio n aquel en el que se haya contraído el compromiso presupuestario.

2. Los compromisos presupuestarios globales cubrirán el coste total de los correspondientes compromisos jurídicos adquiridos hasta el 31 de diciembre del ejercicio n + 1.

Cuando el compromiso presupuestario global dé lugar a la concesión de un premio contemplado en el título IX, el compromiso jurídico a que se refiere el artículo 207, apartado 4, se adquirirá a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio n + 3.

En el ámbito de las acciones exteriores, cuando el compromiso presupuestario global dé lugar a un acuerdo de financiación celebrado con un tercer país, los acuerdos de financiación deberán celebrarse, a más tardar, el 31 de diciembre del año n + 1. En ese caso, el compromiso presupuestario global cubrirá la totalidad de los costes de los compromisos jurídicos de ejecución del acuerdo de financiación adquiridos en un plazo de tres años a partir de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Sin embargo, en los siguientes casos el compromiso presupuestario global cubrirá la totalidad de los costes de los compromisos jurídicos adquiridos hasta el final del período de ejecución del acuerdo de financiación:

a)

acciones con pluralidad de donantes;

b)

operaciones de financiación mixta;

c)

compromisos jurídicos relacionados con auditorías y evaluaciones;

d)

en las siguientes circunstancias excepcionales:

i)

en caso de modificaciones de los compromisos jurídicos que ya se hubiesen adquirido,

ii)

cuando deban adquirirse de compromisos jurídicos a raíz de la terminación anticipada de un compromiso jurídico existente,

iii)

en caso de cambios de la entidad ejecutante.

3. El apartado 2, párrafos tercero y cuarto, no se aplicará a los siguientes programas plurianuales que se ejecuten mediante compromisos fraccionados:

a)

el Instrumento de Ayuda Preadhesión establecido por el Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (42);

b)

el Instrumento Europeo de Vecindad establecido por el Reglamento (UE) n.o 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (43).

En los casos a que se refiere el párrafo primero, los créditos serán liberados automáticamente por la Comisión de conformidad con las normas sectoriales específicas.

4. Los compromisos presupuestarios individuales y provisionales contraídos respecto de acciones cuya realización se extienda a más de un ejercicio presupuestario tendrán, salvo en caso de que se trate de gastos de personal, una fecha final de ejecución determinada, con arreglo a las condiciones que figuren en los compromisos jurídicos a los que se refieren, y teniendo en cuenta el principio de buena gestión financiera.

5. Las partes de los compromisos presupuestarios que no se hubieran ejecutado mediante pagos seis meses después de la fecha final de ejecución serán liberadas.

6. El importe de un compromiso presupuestario que no haya originado ningún pago, en el sentido del artículo 115, durante un período de dos años tras la adquisición del compromiso jurídico quedará liberado, excepto si dicho importe se refiere a un asunto en litigio ante organismos jurisdiccionales o arbitrales, cuando el compromiso jurídico adopte la forma de un convenio financiero con un tercero país o si existen disposiciones especiales en las normas sectoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018