Articulo 114 Normas comun...idad Aérea

Articulo 114 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 114. Recursos ante el Tribunal de Justicia

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1. Podrán interponerse ante el Tribunal de Justicia recursos de nulidad en relación con actos de la Agencia destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros, de omisión y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97, de responsabilidad extracontractual y, en virtud de una cláusula de arbitraje, de responsabilidad contractual por daños causados por actos de la Agencia.

2. Los recursos de nulidad relativos a las decisiones de la Agencia adoptadas de conformidad con los artículos 64 y 65, el artículo 76, apartado 6, y los artículos 77 a 83, 85 o el artículo 126 solo podrán interponerse ante el Tribunal de Justicia cuando se hayan agotado las vías de recurso internas de la Agencia.

3. Las instituciones de la Unión y los Estados miembros podrán interponer recursos contra decisiones de la Agencia directamente ante el Tribunal de Justicia, sin necesidad de agotar las vías de recurso internas de la Agencia.

4. La Agencia tomará todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018