Articulo 114 Municipios

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Artículo 114.- Registros de entrada y salida de documentos.

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1. Dispondrán de registros auxiliares de entrada y salida de documentos dependientes del registro general e interconectados con este por medios telemáticos.

a) Los órganos desconcentrados de la corporación.

b) Los consejos de participación ciudadana, las juntas de distrito y los consejos de barrio o sector, cuando se haya previsto dotarlos de medios personales y materiales para ello.

2. Los organismos públicos dependientes de la corporación tendrán su propio registro de entrada y salida de documentos que, igualmente, han de estar interconectados con el registro central de la corporación.

3. Todos los registros auxiliares recibirán y darán curso a los documentos que los interesados presenten dirigidos a cualquier órgano o unidad administrativa de la corporación, así como a juntas de distrito o consejos de barrio o de sector.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015