Articulo 114 Municipios
Artículo 114.- Registros de entrada y salida de documentos.
1. Dispondrán de registros auxiliares de entrada y salida de documentos dependientes del registro general e interconectados con este por medios telemáticos.
a) Los órganos desconcentrados de la corporación.
b) Los consejos de participación ciudadana, las juntas de distrito y los consejos de barrio o sector, cuando se haya previsto dotarlos de medios personales y materiales para ello.
2. Los organismos públicos dependientes de la corporación tendrán su propio registro de entrada y salida de documentos que, igualmente, han de estar interconectados con el registro central de la corporación.
3. Todos los registros auxiliares recibirán y darán curso a los documentos que los interesados presenten dirigidos a cualquier órgano o unidad administrativa de la corporación, así como a juntas de distrito o consejos de barrio o de sector.
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015