Articulo 114 Montes y Ord...n Forestal

Articulo 114 Montes y Ordenación Forestal

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Artículo 114. Defensa de los intereses comunales

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Cualquier comunero podrá defender los intereses de la comunidad debiendo serle reintegrados los gastos que le ocasione tal defensa, siempre que prosperen sus pretensiones o los mismos sean aprobados ulteriormente por la Asamblea General.

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  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005