Articulo 114 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
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»Artículo 114. Supuestos de invalidez.
Vigente
Los contratos celebrados por las entidades contratantes regulados en este real decreto-ley serán inválidos:
a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas a que se refieren los artículos 115 y 116.
c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020