Articulo 114 Medidas urge...s fiscales

Articulo 114 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales

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Artículo 114. Supuestos de invalidez.

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Los contratos celebrados por las entidades contratantes regulados en este real decreto-ley serán inválidos:

a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil.

b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas a que se refieren los artículos 115 y 116.

c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020