Articulo 114 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 114
Se añade la disposición adicional décimo primera en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:
Disposición adicional décimo primera. Gestión de los gastos para procesos electorales.
La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes:
a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales quedarán sometidos a control financiero permanente.
b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de concluido el mandato de las juntas electorales.
Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económico-administrativas para la ejecución de estos gastos.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023