Articulo 114 Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y Organización
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»Artículo 114
Vigente
Se modifica el apartado 1 del artículo 150, de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
«El ejercicio de la actividad ganadera con fines lucrativos en una explotación o en una unidad productiva no inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2012 en vigor desde 01-01-2013