Articulo 114 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 114. Incorporación de créditos.
Vigente
Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactada como sigue:
Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004