Articulo 114 Medidas fisc... Andalucía

Articulo 114 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía

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Artículo 114. Incorporación de créditos.

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Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactada como sigue:

  1. Los remanentes de créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea o mediante transferencias de carácter finalista, hasta el límite de su financiación externa. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, deberán autorizarse transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004