Articulo 114 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 114. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a practicar ingresos a cuenta.

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(Modificaciones realizadas con efectos a partir del 1 de enero de 2014)

El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta estará obligado a conservar la documentación correspondiente y a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de las retenciones o ingresos a cuenta efectuados.

Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.