Articulo 114 IRPF Álava

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Artículo 114. Obligaciones contables y registrales.

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1. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio, así como los registros auxiliares establecidos a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la actividad económica realizada no tenga carácter mercantil, de acuerdo con el código de Comercio, o cuando el rendimiento de la misma se determina en la modalidad simplificada del método de estimación directa, las obligaciones registrales se limitarán a la llevanza de los siguientes libros registros.

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:

Libro registro de ingresos.

Libro registro de gastos.

Libro registro de bienes de inversión.

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

4. Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Igualmente, tienen obligación de llevanza de libros las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso que desarrollen actividades económicas o a las que se les imputen rendimientos por estas actividades.

5. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para el diligenciado de los libros registros a que se refiere este artículo, quedando exceptuados de esta obligación los libros exigidos por el Código de Comercio.

Asimismo, reglamentariamente se podrá determinar la forma de llevanza de los libros registros a que se refiere el presente artículo, establecer procedimientos de llevanza que sustituyan a los mismos e incluso eximir, a sectores de determinados contribuyentes, de la obligación de su llevanza o diligenciado.

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