Articulo 114 Instituciones Locales

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Artículo 114.- Asunción y efectividad de obligaciones.

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1.- Los municipios y demás entidades locales de Euskadi asumirán las obligaciones que les impongan directamente las leyes y normas forales que les sean aplicables, así como las que se deriven de hechos, actos y negocios jurídicos, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

2.- Las obligaciones de pago de cantidades a cargo de las entidades locales y de sus organismos autónomos solamente serán efectivas cuando se deriven de la ejecución de sus presupuestos, de acuerdo con la normativa vigente, o de sentencia judicial firme.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016