Articulo 114 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 114. Formulación de las cuentas anuales.

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Todas las entidades del sector público deberán formular sus cuentas anuales, de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicación.

Las entidades del sector público con presupuesto estimativo deberán formularlas, en el plazo máximo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolos a disposición de los auditores que corresponda, según lo previsto en los artículos 144 y 148 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008