Articulo 114 Hacienda pública

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Artículo 114. Aplicación de los principios contables.

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1. La contabilidad de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja se desarrollará aplicando los principios contables que correspondan conforme a los criterios indicados en los siguientes apartados.

2. Las entidades que integran el sector público administrativo deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo.

3. Las entidades que integran el sector público empresarial deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como en sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.

4. Las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja que integran el sector público fundacional deberán aplicar los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y disposiciones que lo desarrollan.

5. El resto de entes que, sin formar parte del sector público autonómico a los efectos de esta ley, se hayan de considerar incluidos en el Sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, deberán aplicar los principios contables según su propia naturaleza en función de lo descrito en los apartados anteriores y quedan igualmente sujetos a las obligaciones de elaborar y suministrar información previstas en este título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014