Articulo 114 Hacienda
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»Artículo 114.
Vigente
1. La sujeción al régimen de la contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, a la Asamblea de Madrid y al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior es de aplicación al empleo de las transferencias corrientes o de capital concedidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad, independientemente de quienes sean los perceptores de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990