Articulo 114 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 114. Controles voluntarios en organizaciones y pequeñas y medianas empresas.
Vigente
Para fomentar la adhesión de las organizaciones y de las pequeñas y medianas empresas a cualquiera de los métodos de control voluntario enunciados en el artículo anterior, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá conceder ayudas económicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008