Articulo 114 General Tributaria

Articulo 114 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 114. Formas de iniciación de la gestión tributaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:

a) A instancia de parte, mediante la presentación de una autoliquidación o declaración, o por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de esta Norma Foral.

b) De oficio por la Administración tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005