Articulo 114 General Tributaria
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»Artículo 114. Formas de iniciación de la gestión tributaria.
Vigente
De acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria, la gestión tributaria se iniciará:
a) A instancia de parte, mediante la presentación de una autoliquidación o declaración, o por una solicitud del obligado tributario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de esta Norma Foral.
b) De oficio por la Administración tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005