Articulo 114 General de p...o ambiente

Articulo 114 General de protección del medio ambiente

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Artículo 114. Sanciones.

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1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves.

- Multa de 50.000 a 4.000.000 pta.

- Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un año.

- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año.

- Apercibimiento.

- Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años.

b) Para las infracciones graves.

- Multa de 4.000.001 a 40.000.000 pta.

- Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.

- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.

- Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo de más de tres años y no superior a 10 años.

c) Para las infracciones muy graves.

- Multas entre 40.000.001 y 200.000.000 pta.

- Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.

- Cese definitivo.

- Clausura temporal no superior a seis años.

- Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a los seis años.

- Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora.

2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal y clausura temporal, total o parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998