Articulo 114 General de protección del medio ambiente
Artículo 114. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones administrativas previstas en esta ley se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves.
- Multa de 50.000 a 4.000.000 pta.
- Clausura temporal y parcial de las instalaciones por un periodo máximo de un año.
- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de un año.
- Apercibimiento.
- Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo máximo de tres años.
b) Para las infracciones graves.
- Multa de 4.000.001 a 40.000.000 pta.
- Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones por un periodo máximo de tres años.
- Cese temporal de las actividades por un periodo máximo de tres años.
- Pérdida de la condición de entidad colaboradora por un periodo de más de tres años y no superior a 10 años.
c) Para las infracciones muy graves.
- Multas entre 40.000.001 y 200.000.000 pta.
- Clausura definitiva, total o parcial, de las instalaciones.
- Cese definitivo.
- Clausura temporal no superior a seis años.
- Cese temporal de las actividades por un periodo no superior a los seis años.
- Pérdida definitiva de la condición de entidad colaboradora.
2. Las multas serán compatibles con las sanciones de apercibimiento, cese temporal y clausura temporal, total o parcial.
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998