Articulo 114 General de Hacienda Publica
Artículo 114. Aplicación íntegra de los ingresos y gastos provenientes del endeudamiento y excepciones.
El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos derivados de las operaciones de endeudamiento se aplicarán por su importe íntegro al respectivo presupuesto, con las siguientes excepciones, que tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias:
a) Las operaciones de intercambio financiero o derivados financieros tales como seguros, permutas, opciones o cualquiera otra prevista en el artículo 113 b), respecto de las que se imputará únicamente al Presupuesto el resultado neto total producido durante el ejercicio por el conjunto de operaciones de esta naturaleza.
No obstante, cuando alguna de las dos partes de los derivados financieros tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto del ejercicio de la liquidación del período más largo, manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.
b) Los flujos que durante el ejercicio pudieran producirse como consecuencia de contratos de colateralización o acuerdos de cesiones en garantía, a excepción de los intereses y rendimientos a ellos asociados.
c) El producto y la amortización de las operaciones de endeudamiento a corto plazo por necesidades transitorias de tesorería.
d) Las operaciones comprendidas en los supuestos contemplados en el artículo 113 a), materializadas mediante la formalización de nuevas operaciones de endeudamiento y siempre que lleven aparejadas la amortización anticipada total o parcial de operaciones contratadas con anterioridad, cuando dichas amortizaciones anticipadas no se encuentren contempladas en los estados de gastos de las correspondientes leyes anuales de presupuestos.
- Modificación realizada (114 (apdo. b)) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 14-12-2016) en vigor desde 15-12-2016 - Modificación realizada (114) por Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 11-02-2015) en vigor desde 12-02-2015 - Modificación realizada (114) por LEY 3/2014, de 23 de mayo, de modificación de la Ley5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública deExtremadura. (2014010005)
(DOE de 26-05-2014) en vigor desde 27-05-2014 - Artículo modificado por DECRETO-LEY 1/2014, de 22 de abril, por el que se modifica laLey 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública deExtremadura. (2014DE0001)
(DOE de 23-04-2014) en vigor desde 24-04-2014