Articulo 114 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Artículo 114. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) Las contempladas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de las personas menores.
b) Incumplir las resoluciones administrativas que dicte el órgano competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.
c) Amparar o ejercer prácticas lucrativas no autorizadas por la Administración en centros o servicios de protección a la infancia y la adolescencia.
d) Percibir quienes ostenten la titularidad de los centros o su personal, en concepto de precio o contraprestación por los servicios prestados, cantidades económicas que no estén autorizadas por la Administración.
e) Acoger a una persona menor con la intención de su futura adopción sin la intervención de la entidad competente en materia de protección.
f) Intervenir, por parte de personas físicas o jurídicas, en funciones de mediación para el acogimiento o la adopción mediante precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.
g) Formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente.
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 28-02-2017) en vigor desde 01-03-2017