Articulo 114 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
Articulo 114 Garantía de ...olescencia

Articulo 114 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia

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Artículo 114. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves:

a) Las contempladas en el artículo anterior si de ellas se desprende daño de imposible o difícil reparación a los derechos de las personas menores.

b) Incumplir las resoluciones administrativas que dicte el órgano competente en materia de protección de la infancia y la adolescencia.

c) Amparar o ejercer prácticas lucrativas no autorizadas por la Administración en centros o servicios de protección a la infancia y la adolescencia.

d) Percibir quienes ostenten la titularidad de los centros o su personal, en concepto de precio o contraprestación por los servicios prestados, cantidades económicas que no estén autorizadas por la Administración.

e) Acoger a una persona menor con la intención de su futura adopción sin la intervención de la entidad competente en materia de protección.

f) Intervenir, por parte de personas físicas o jurídicas, en funciones de mediación para el acogimiento o la adopción mediante precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor.

g) Formalizar adopción internacional en un país extranjero con amparo en una declaración de idoneidad para la adopción dictada para otro país diferente.

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