Articulo 114 Función pública de I Balears
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Articulo 114 Función pública de I. Balears

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Artículo 114. Protección del personal y conciliación de la vida familiar y laboral

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La Administración de la comunidad autónoma debe proteger al personal a su servicio en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y debe poner los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007