Articulo 114 Función pública de I. Balears
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»Artículo 114. Protección del personal y conciliación de la vida familiar y laboral
Vigente
La Administración de la comunidad autónoma debe proteger al personal a su servicio en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y debe poner los medios necesarios para hacer efectivos los derechos que esta ley le reconoce, con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007