Articulo 114 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 114. Medios de ejecución forzosa.
Vigente
1. La insatisfacción por el infractor de la reparación de los daños causados como consecuencia de infracciones graves o muy graves podrá ser susceptible de aplicación de los medios de ejecución forzosa, multas coercitivas y ejecución subsidiaria, previstos en la normativa vigente.
2. Tanto el importe de las sanciones como el de las responsabilidades a que hubiese lugar podrán ser exigidos por el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva de apremio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995