Articulo 114 Desarrollo y modernización del turismo
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»Artículo 114. Prescripción de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones impuestas prescribirán.
a) Las muy graves a los tres años.
b) Las graves a los dos años.
c) Las leves al año.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, desde la fecha de notificación a la persona sancionada, del procedimiento de ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011