Articulo 114 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-
Articulo 114 Desarrollo d...s locales-

Articulo 114 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 114. La placa-emblema

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1. La placa-emblema será metálica y estará compuesta por el escudo del ayuntamiento correspondiente, la leyenda «Policía local» rodeando la mitad inferior de aquel, y el número de identificación profesional, cuñado en una cartela que se situará en la base del conjunto, y dispondrá en su reverso de un sistema de fijación que permita poder exhibirla en el uniforme, en su caso, pero también llevarla en una cartera de doble cuerpo, conjuntamente con la tarjeta del documento de acreditación profesional.

2. Por cuestiones de funcionalidad y operatividad, en la uniformidad de trabajo se podrá emplear una réplica, en material plástico, impresa, pegada o cosida en la prenda correspondiente.