Articulo 114 Derechos, Ga...olescencia

Articulo 114 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 114. Recepción y tramitación de ofrecimientos para la adopción de niños tutelados por la Comunidad de Madrid

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1. Con objeto de contar con familias disponibles para la adopción de los niños que lo necesiten, la entidad pública de protección clasificará los ofrecimientos para la adopción teniendo en cuenta: las edades de los niños, si se ofrecen para hermanos, para adopciones con contactos, para niños con especiales necesidades por razón de enfermedad, discapacidad o condiciones de vida.

2. En función de las necesidades existentes y previsiones de futuro, la entidad pública de protección podrá mantener abierta la recepción de ofrecimientos para determinadas modalidades o establecer convocatorias específicas para la recepción de nuevos ofrecimientos.

3. Una vez formulado el ofrecimiento, los interesados deberán realizar la formación previa y someterse a la preceptiva valoración psicosocial según las características de su ofrecimiento.

4. Una vez completadas la formación previa y la valoración psicosocial, los interesados podrán ser declarados idóneos para la adopción e incorporados al registro de acogedores y adoptantes, con las especificaciones de su ofrecimiento e idoneidad.

5. La tramitación podrá suspenderse en cualquiera de sus fases, de oficio o a solicitud de los interesados, mediante resolución motivada, durante el tiempo y con las condiciones que se determinen, cuando una circunstancia transitoria y relevante impida valorar la idoneidad o considerar una posible asignación.