Articulo 114 Deporte de Navarra
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»Artículo 114. Sanciones por la comisión de infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva.
Vigente
Por la comisión de las infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.
b) Amonestación pública.
c) Amonestación privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001