Articulo 114 Deporte de Navarra

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Artículo 114. Sanciones por la comisión de infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva.

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Por la comisión de las infracciones leves de las normas generales de conducta deportiva se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Multa, debiendo figurar cuantificadas en la norma disciplinaria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Ley Foral.

b) Amonestación pública.

c) Amonestación privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001