Articulo 114 Deporte de Galicia

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Artículo 114. Facultades.

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1. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores, debidamente acreditados, tendrán carácter de agentes de la autoridad y gozarán como tales de la protección y facultades que a éstos dispensa la normativa vigente.

2. Cuando lo consideren necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, los inspectores podrán solicitar la intervención de personas y de servicios dependientes de otras instituciones públicas o privadas.

3. Las actas suscritas por los inspectores gozarán de la presunción de certeza que se atribuye en el marco del procedimiento administrativo común a las expedidas por los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012