Articulo 114 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 114. Causas de extinción de la responsabilidad.
Vigente
1. La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue en todo caso:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción.
c) Por prescripción de la sanción.
d) Por fallecimiento del inculpado o sancionado.
e) Por extinción de la entidad deportiva inculpada o sancionada.
f) Por condonación de la sanción.
2. La pérdida de la condición de federado, aun cuando pueda afectar en algunos casos a la efectividad de las sanciones impuestas, no será causa de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998