Articulo 114 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 114. Recursos contra las resoluciones que se dicten en estas materias.
Vigente
Contra las resoluciones y actos de trámite, si éstos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada ante el Tribunal del Deporte de Castilla y León.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003