Articulo 114 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Articulo 114 Cooperativas de Euskadi -Vigente-

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Artículo 114.- Objeto y ámbito.

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1.- Estas cooperativas asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de bienes susceptibles de explotación agraria que ceden tales derechos, prestando, además, o no, su trabajo personal, así como a quienes, sin ceder derechos de disfrute, van a trabajar en la entidad. Tienen por objeto poner en común tierras u otros medios de producción para crear y gestionar una única empresa o explotación agraria, en la que también podrán integrarse bienes que posea la cooperativa por cualquier título.

Podrán desarrollar cualquier actividad dirigida al cumplimiento de su objeto social, tanto las dedicadas directamente a la obtención de productos agrarios como las operaciones preparatorias que tengan por finalidad constituir o perfeccionar la explotación en todos sus elementos, funciones y procesos, así como las de recolección y distribución y las conexas y complementarias, y, en general, cuantas resulten propias de la actividad agraria o sean antecedente, complemento o consecuencia directa de la misma.

2.- La actividad cooperativa de comercialización de productos procedentes de terceras personas no socias se regirá por lo previsto en la presente ley para las cooperativas agrarias y alimentarias. El número de personas trabajadoras con contrato laboral no podrá ser superior al treinta por ciento del total de personas socias de trabajo de la cooperativa.

3.- En estas cooperativas, su ámbito estatutario determina el espacio geográfico en el que las personas socias de trabajo pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativa y dentro del cual también han de estar situados la mayor parte de los bienes inmuebles integrantes de la explotación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020