Articulo 114 Cooperativas de Cataluña
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»Artículo 114. Objeto.
Vigente
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que asocian, como mínimo, a tres personas físicas que, mediante su trabajo, se proponen producir bienes o prestar servicios para terceras personas.
2. Se entiende por actividad cooperativizada en las cooperativas de trabajo asociado el trabajo que prestan en ellas los socios trabajadores y los trabajadores contratados, siempre que se respeten los límites legales de contratación que regula el artículo 115.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002