Articulo 114 Cooperativas...lla y León

Articulo 114 Cooperativas de Castilla y León

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Artículo 114. Operaciones con terceros.

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Las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50 por 100 de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrolladas por aquella.