Articulo 114 Carta Munici... Barcelona

Articulo 114 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 114.

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Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:

  1. La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.

  2. La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.

  3. La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.

  4. La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, comprendidos en el término municipal de Barcelona.

  5. La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999