Articulo 114 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 114.
Vigente
Se consideran áreas de actuación en materia de cultura las siguientes:
La creación y gestión de los museos de titularidad municipal.
La creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales.
La creación y gestión de teatros, auditorios musicales y cualquier otro tipo de equipamiento cultural municipal.
La conservación y custodia de los bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico, científico, tecnológico y natural, comprendidos en el término municipal de Barcelona.
La adopción de las medidas oportunas para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes culturales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999