Articulo 114 Cabildos insulares
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Artículo 114. - Información de la concesión de servicios públicos.

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Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la información sobre los servicios públicos concedidos por los mismos y por los organismos públicos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluyendo.

a) El servicio público objeto de la concesión administrativa.

b) La identificación del concesionario.

c) El plazo de la concesión, régimen de financiación y condiciones de prestación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015