Artículo 114 bis Pesca de Galicia

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Artículo 114º bis.-Definiciones.

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A efectos de la presente ley, se entiende por investigación pesquera y oceanográfica aquella que permite conocer en cada momento la situación de los recursos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura, así como las condiciones del medio marino, a fin de planificar, dimensionar y estructurar el sector en el ejercicio de una pesca sostenible.

Asimismo, se entiende por desarrollo tecnológico e innovación la adopción de nuevos métodos y técnicas de producción, transformación y comercialización, así como la modernización de las estructuras e industrias.

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